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Sociedades Laborales: régimen jurídico y tributario

Sociedades Laborales: régimen jurídico y tributario

 

Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que reúnen dos requisitos fundamentales:

  • La mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores.
  • Los socios trabajadores prestan servicios retribuidos, de forma personal y directa, bajo un contrato indefinido.

En todo caso, el cumplimiento de estos dos requisitos no es suficiente para considerar a una sociedad como “sociedad laboral”. Esta condición se adquiere al inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y obtener la calificación de sociedad laboral.

¿Quiénes conforman una Sociedad Laboral?

  • Socios Trabajadores: poseen participaciones o acciones de la empresa, y a su vez tienen una relación laboral con la empresa de duración indefinida
  • Socios No trabajadores: poseen acciones o participaciones de la empresa sin mantener ningún vínculo laboral en la misma.
  • Trabajadores asalariados: personal contratado de forma temporal o por tiempo indefinido. Para determinar el número máximo de trabajadores asalariados fijos, deberá tenerse en cuenta que el número de horas al año trabajadas por estos no podrá exceder del
    • 15% del total de horas trabajadas por socios trabajadores.
    • 25% si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores.

Capital Social

El capital estará dividido en acciones o participaciones que serán de dos clases:

  • Clase laboral: propiedad de los socios trabajadores.
  • Clase general: propiedad de los socios no trabajadores.

El importe mínimo del capital,  será para las Sociedades Anónimas Laborales (SAL) de 60.101,21€ y para las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) de 3.005,06€. En el primero de los casos deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en al menos en un 25% de cada acción, a diferencia de las SLL que deberá estar totalmente suscrito y desembolsado.

Beneficios Fiscales

  • Impuesto de Sociedades:

Las Sociedades Anónimas Laborales (SAL) O LAS Sociedades Limitadas Laborales (SLL) que cumplan los requisitos previstos en la normativa, pueden optar a la libertad de amortización en cuanto a los elementos de inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias. Siempre y cuando esos elementos se hayan adquirido durante los primeros cinco años desde la calificación como “sociedad laboral”.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Estarán exentas de este impuesto en la constitución y aumento de capital, tal y como el resto de las sociedades actualmente. Asimismo, gozan de una bonificación del 99% en:

– Los actos y contratos necesarios para la transformación o adaptación de sociedades preexistentes en SAL o SLL.

– Escrituras notariales de constitución de préstamos, cuando su importe se destine a realizar inversiones en activos fijos para el desarrollo de su actividad.

Las transmisiones patrimoniales de bienes provenientes de la empresa de la que proceden la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral.

  • IRPF – deducción por inversión en empresas de reciente constitución:

Los contribuyentes pueden aplicar esta deducción al suscribir acciones o participaciones de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o laborales de nueva creación, las acciones o participaciones se deben haber suscrito con posterioridad al 29 de septiembre de 2013.

La empresa, además de estar constituida bajo alguna de las formas jurídicas antes mencionadas ha de cumplir igualmente los siguientes requisitos:

– No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

– Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma.

– El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000€.

Base máxima de deducción

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos anteriormente comentados, es el 20 por 100. Esta deducción es exclusivamente estatal y, por ello, minora sólo la cuota íntegra estatal.

Título
Sociedades Laborales: régimen jurídico y tributario
Descripción
Creación de Sociedades laborales, incentivos y requisitos
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