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Nulidad de las acciones de Bankia (II): Algunas sentencias:

Recuperar la inversión en acciones de Bankia, sí es posibleDemanda Afectado por Acciones de Bankia

Algunas sentencias

Son ya varias las sentencias que estiman las demandas presentadas por los clientes, y condenan a Bankia a devolver las cantidades invertidas.

La sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 10 de Oviedo, de 21 de noviembre de 2013, decreta la nulidad de las órdenes de compra de acciones de Bankia por valor de 22.998,75 €, y condena a la entidad a la devolución del importe invertido más los intereses correspondientes.

El fundamento de esta sentencia se basa en el error sufrido por el adquirente de dichas acciones, tanto en el número de títulos a adquirir como en el valor de dichos título. Según refleja la sentencia, por parte de una empleada de la entidad se les hizo pensar que compraban unos títulos muy por debajo de su valor real, y que probablemente existiría un prorrateo debido a la gran demanda existente. Esta conducta fue determinante, según la Sentencia, para que los compradores adquiriesen más títulos de los que deseaban y lo hicieran  además en la creencia de estar comprando por un valor inferior al real.

En el mismo sentido, un Juzgado de Coslada (Madrid) ha decretado igualmente la nulidad de las órdenes de compra de  acciones da Bankia, por parte de un matrimonio de 65 y 67 años, que fue informado telefónicamente por parte de un comercial de la entidad. La sentencia  considera nula la compra  dado que “no se ofreció la mínima y adecuada información” de la situación real de Bankia ni de la solvencia de la entidad ni del valor real de las acciones.«

A nivel Europeo

A nivel europeo también existen precedentes en relación a situaciones similares a la planteada en España con la salida a Bolsa de Bankia. El pasado 19 de diciembre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una Sentencia en relación a la adquisición de  acciones de la empresa IMMOFINANZ por parte de un inversor. La sentencia  señala lo siguiente:

El Sr. Hirmann afirma haber adquirido las acciones basándose en el folleto de Immofinanz relativo al mercado de capitales de entonces. Añade que, en ese folleto, dicha sociedad explicaba que la adquisición de sus acciones era una inversión segura y sin riesgo. Sostiene, no obstante, que dicho folleto incluía información incompleta, falsa o engañosa. Por ello, se han incoado diligencias penales contra los antiguos miembros del consejo de administración de Immofinanz, hallándose pendientes en la actualidad los procedimientos correspondientes a las mismas.

En esas circunstancias, el Sr. Hirmann solicita al tribunal remitente que anule, a título indemnizatorio, el contrato que tenía por objeto la compra de las acciones. A tales efectos, solicita, en particular, que se condene a Immofinanz a reembolsar el importe correspondiente al precio de adquisición inicial de las acciones más los intereses como contrapartida a la restitución de las acciones a dicha sociedad.

Planteada así la cuestión el Tribunal finalmente entiende que es conforme con las diversas directivas comunitarias reguladoras de los deberes de información y transparencia de las entidades emisoras de valores que cotizan en bolsa, una norma que “establece la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas por estas Directivas y, por otra parte, obliga, como consecuencia de esa responsabilidad, a la sociedad de que se trata a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas”.

 

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