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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
El pasado día 25 de octubre de 2017, se publicó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entrando en vigor en parte el día 26 de octubre de 2017, excepto en aquellas materias en que explícitamente se indique otra fecha, e introduce y modifica una serie de cambios en la normativa hasta ahora vigente del régimen especial de trabajadores autónomos. A continuación desgranamos las principales:
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de cuotas a la seguridad Social sin que se haya efectuado el ingreso de las mismas, a partir de 01/01/18, se devengarán los siguientes recargos:
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonan la cuotas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso.
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso.
Los autónomos que trabajen a la vez en el régimen por cuenta propia y por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones en ambos regímenes cuando superen la cuantía establecida cada año en la LPGE, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el mencionado régimen de autónomos. En esto casos, será la propia TGSS quien, antes de 1 de mayo del ejercicio siguiente, procederá de oficio a abonar el reintegro que en cada caso corresponda.
Medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo. Reducciones y bonificaciones de cuotas para trabajadores autónomos personas físicas, en vigor a partir de 01/01/18
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores, y a contar desde la fecha de efectos del alta, tendrán derecho a las siguientes reducción/bonificación:
– Cuantía fija 50€/mes durante 12 meses siempre que se opte por la base mínima de cotización. Si se opta por una superior, la reducción será del 80% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima.
– En los 12 meses siguientes a los anteriores, los trabajadores autónomos continuarán aplicándose las siguientes reducciones/bonificaciones sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima:
- Reducción del 50%de la cuota durante 6 meses.
- Reducción del 30%de la cuota durante los 3 meses siguientes.
- Bonificación del 30%durante los 3 meses restantes.
Si el trabajador autónomo es menor de 30 años o menor de 35 en caso de ser mujer, además de las reducciones/bonificaciones previstas anteriormente, percibirán durante 12 meses más, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base mínima.
Estas reducciones/bonificaciones serán de aplicación aun cuando el trabajador por cuenta propia emplee a trabajadores por cuenta ajena.
Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las del terrorismo, que causen alta inicial en el RETA o que no lo hubieran estado en los 2 años inmediatamente anteriores, durante un total de 48 meses, tendrán derecho a las siguientes reducciones/bonificaciones:
- Durante 12 meses, reducirán su cuota hasta la cuantía de 50€/mes si optan por la base mínima. Si optan por una base superior, la reducción será del 80% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima.
- Durante los 36 meses siguientes a los anteriores, se aplicarán una bonificación del 50% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima.
Estas reducciones/bonificaciones serán de aplicación aun cuando el trabajador por cuenta propia emplee a trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores dados de alta en el RETA, tendrán derecho por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, ello en los siguientes supuestos:
- Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
- Por tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a cargo a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de grado igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe actividad retribuida.
El trabajador autónomo que se beneficie de estas bonificaciones, deberá cumplir el requisito de mantenerse en alta en la SS durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma, en caso contrario deberá reintegrar el importe de la bonificación.
Siempre que estos períodos tengan al menos una duración de 1 mes, se podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida.
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una bonificación que fijará su cuota en 50€/mes durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Las trabajadoras que cumpliendo los requisitos anteriores optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima.
La contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no convivan con aquél, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial del 100% durante 12 meses, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- El autónomo no haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos declarados no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al contrato. A los efectos de determinar el nivel de empleo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causa objetivas o despidos disciplinarios no declarados improcedentes, despido colectivos no declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o resolución durante el período de prueba.
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubiesen estado de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con aquéllos en su actividad económica, a partir del 26/10/17, tendrán derecho a una bonificación durante 24 meses de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima, del 50% los primeros 18 y del 25% los 6 restantes.
Trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de forma simultánea hayan tenido contratados por cuenta ajena un número de trabajadores igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable a los trabajadores autónomos que realicen funciones de dirección y gerencia que comporten el ejercicio del cargo de consejero o administrador en sociedades mercantiles capitalistas, y a los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando éstos no queden incluidos en el régimen general, excepto que causen alta inicial en este régimen, durante los 12 primeros meses de alta.
Tendrá la consideración de accidente de trabajo el sufrido por el autónomo al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con el domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Hasta tres altas dentro de cada año natural así como hasta tres bajas, tendrán efectos desde el día en que se inicie o cese en la actividad económica, siempre que se soliciten en plazo, esto es, para las altas previamente al inicio de la actividad económica, y para las bajas, hasta tres días naturales después de cesar en la actividad económica.
En caso de no ser así, y sin perjuicio de aplicarse los recargos e intereses que legalmente correspondan, las altas y bajas en el RETA tendrán efectos para las altas, desde el día primero del mes natural de indicio de actividad, y para las bajas, el último día del mes natural del cese de dicha actividad.
Se podrá cambiar hasta 4 veces al año la base por la que viniesen cotizando, según las siguientes fechas efectos y plazos
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
La cuantía de la pensión de jubilación contributiva compatible con el trabajo será del 50% del importe resultante de la pensión reconocida inicialmente, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza un autónomo persona física (se excluyen a los societarios) y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100% del importe de la pensión.
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500€ si fuesen discapacitadas.
Esta norma introduce además dos importantes novedades al clarificar el régimen de deducibilidad de determinados gastos en el IRPF a partir de enero de 2018, con respecto a suministros domésticos y gastos por manutención. Consulta los requisitos pinchando aquí.
Título
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Descripción
El pasado día 25 de octubre de 2017, se publicó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entrando en vigor en parte el día 26 de octubre de 2017, e introduce y modifica una serie de cambios en la normativa hasta ahora vigente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.