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Tarjetas Revolving: ¿Qué dice la jurisprudencia?

Tarjetas Revolving: ¿Qué dice la jurisprudencia?

El Tribunal Supremo

En marzo de 2020, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado el tipo de interés del 27% fijado en una tarjeta revolving comercializada por Wizink como abusivo. Según esta sentencia, este interés es «notablemente superior» al tipo de interés medio de las tarjetas de crédito, situado en torno al 20%.

Por otro lado, señala que este mismo interés del 20% resulta ya de por sí elevado. Si bien en el caso concreto analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo se estudiaba una tarjeta revolving con un interés bastante alto (27%) existen otros pronunciamientos anteriores de nuestros Tribunales en los que las conclusiones han sido las mismas, habiéndose establecido tipos de interés inferiores, aunque notablemente superiores a los de otro tipo de créditos al consumo.

La Audiencia Provincial de Barcelona

De este modo, entre otros muchos, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 219/19 de 11-4-19 declara usurario un interés del 15,39% “… al tratarse de un interés que prácticamente duplica el tipo de interés utilizado en operaciones de crédito al consumo”.  SAP VCIA (6ª) nº 78 de 15/02/2019 – Roj: SAP V 835/2019

La Audiencia Provincial de Valencia

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, 78/19 de 15 de febrero declara usurario un interés del 24% a pesar de haber acreditado documentalmente que estaba dentro de los límites corrientes establecidos por otras entidades financieras para este tipo de productos en 2012.

La Audiencia Provincial de Sevilla

También la Audiencia Provincial de Sevilla, en Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017 (núm. 517/2017) señala como usurario un interés del 24,71%.

También Audiencias Provinciales de Asturias, Alicante y Las Palmas

En el mismo sentido que las anteriores, podemos mencionar otras Sentencias, como las de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de febrero de 2018, núm. 55/2018 (interés de 26,86%), la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de abril de 2018, núm. 182/2018 (interés del 20,90 %) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 30 de abril de 2018, núm. 252/2018, con un interés del 25,34%.

Si bien es cierto que existen otros pronunciamientos de otras Audiencias Provinciales en los que se considera que intereses superiores al 20% no pueden ser considerados usurarios, parece que el último y reciente criterio del Tribunal Supremo inclina la balanza en contra de las entidades comercializadoras de este tipo de productos y a favor de aquellos que contraten este tipo de tarjetas, abriendo la vía para multitud de reclamaciones judiciales.

Devolución de Intereses Tarjetas de Crédito