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Reagrupación familiar

Reagrupación Familiar

 

La autorización de residencia temporal se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Así viene recogido en Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

El familiar reagrupado podrá ser: Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Los requisitos exigidos para poder solicitar la autorización de sus familiares son:

  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes: Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2014 asciende a 799 euros. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en el año 2014 se sumarían 266 euros.
  •  No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

 

Nuestro despacho cuenta con abogados especializados en extranjería, que le pueden ayudar a tramitar esta autorización de residencia temporal.

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