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En que supuestos es nula la cláusula suelo

¿En qué supuestos es nula una cláusula suelo?

Hipoteca con Clausula Suelo

El pasado año, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia   241/2013 de 9 de mayo, en la que establecía la nulidad de determinadas cláusulas suelo  en las que concurría una falta de transparencia por parte de la entidad financiera, al no haber informado debidamente al cliente sobre los efectos que dicha cláusula podría tener en el futuro.

No se trata, según la Sentencia, de  que este tipo de cláusulas sean nulas en todos los casos y con carácter general, sino tan solo en aquellos supuestos en los que no concurren los necesarios requisitos de transparencia e información previa al cliente. En particular, el Tribunal Supremo señala algunos supuestos que pueden dar lugar a la nulidad de la mencionada cláusula:

  1. Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato:
  2. Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  3. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  4. No hay información previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en  caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
  5. En algunos casos, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

¿Cómo afecta a mi cuota?

El efecto real que han tenido las cláusulas suelo, en aquellos préstamos hipotecarios en los fue incluida, ha sido altamente costoso para  los clientes de estas entidades, ya que los suelos fijados, se situaban en  cifras  que  han impedido aprovechar, en la mayoría de los casos, los efectos de las bajadas de tipos de interés.

De este modo, si consideramos una cláusula  en la que el suelo fijado haya sido del 3,2% (cifra que podría considerarse como media de las realmente establecidas por los bancos en el periodo 2006-2008) y analizamos el efecto que dicha cláusula ha tenido  en los últimos años, aplicada a un préstamo hipotecario de 150.000€  suscrito en enero de 2008 a 25 años  y a un interés de Euribor a un año +0,75%, observaremos cuales han sido las pérdidas reales para el cliente como consecuencia de dicha cláusula.

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