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Novedades tributarias R.D.-Ley 3/2016

Novedades tributarias RNueva Reforma Fiscaleal Decreto Ley 3/2016

El pasado día 3 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2016, mediante el que se aprueban una serie de medidas de ámbito tributario y social, destacando por su gran número de afectados lo referido al aplazamientos de impuestos, regulado en su artículo 6. Esta norma establece la imposibilidad de aplazar las siguientes deudas tributarias:

«e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimadas dictadas en recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutido salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.«

El punto f se refiere a la imposibilidad de aplazar el IVA, incluso en la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2016 (a presentar entre el día 1 y el 30 de enero de 2017. Tras la publicación de éste Real Decreto no cabe ya solicitar y obtener el aplazamiento de este tipo de deudas. La norma se justifica en el hecho de que las cuotas de IVA que se declaran han sido, en principio, objeto de cobro por parte del emisor de la factura, por lo que se presupone que existe la liquidez necesaria para su declaración e ingreso. Por ello, el legislador ha querido permitir el aplazamiento, únicamente, en aquellos casos en los que se justifique el impago de las cuotas de IVA que son objeto de declaración.

Con esta nueva restricción en materia de aplazamientos, y considerando que las retenciones tampoco pueden ser ya objeto de aplazamiento, la posibilidad de aplazar respecto  a los principales tributos (IVA, IRPF y sociedades), queda limitada al IRPF dentro de las condiciones establecidas en su propia normativa y en principio las deudas derivadas del impuesto de sociedades en su declaración anual. Aunque, cabe decir, que respecto a éste último impuesto, la nueva normativa establece una nueva limitación parece que referida a los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. La redacción del apartado g del artículo 6 da lugar a dudas de interpretación, ya que,  aunque parece que su espíritu es del de prohibir el aplazamiento de pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades, la terminología que utiliza permitiría excluir cualquier aplazamiento, relativo a cualquier obligación tributaria, de toda sociedad, dado que  todo sujeto pasivo del impuesto de sociedades está, en principio, obligado a realizar pagos fraccionados por dicho impuesto (artículo 45 de la ley del impuesto). No parece que sea esa la idea con la que surge la norma, pero, como decimos, habrá que estar a la interpretación que de la misma se haga en próximas fechas.

Por otro lado, señalar que la fuerte presión de diversos grupos sociales durante los últimos días,  derivada del gran número de personas y entidades que se verán afectados por esta modificación normativa,  ha supuesto que en diversos medios de comunicación se publiquen noticias sobre una posible limitación de los efectos de esta norma, que permitiría aplazar las deudas de hasta 30.000 euros para autónomos durante un año.  Desconocemos si estas noticias han sido o no contrastadas con la debida precisión, por lo que, a fecha de hoy y estando al tenor literal de lo publicado en el BOE el pasado 3 de diciembre, reiteramos que no es posible el aplazamiento de deudas  derivadas  IVA, con las únicas excepciones que las indicadas más arriba.

Cualquier nueva modificación sobre esta reforma, será objeto de nueva comunicación tan pronto entre en vigor.

Igualmente, otra de las noticias de las que se han hecho eco los medios de comunicación en los últimos días, es la relativa a la limitación de pagos en efectivo, que hasta la fecha se refería a cantidades superiores a 2.500 euros y que presumiblemente quedará fijada en breve en la cifra de 1.000 euros. Esta noticia no tiene respaldo en ninguna norma publicada, por el momento, por lo que habrá que esperar para conocer su contenido exacto y la fecha de entrada en vigor.

Fdo. Álvaro Zanón Reyes

 

Título
Novedades tributarias Real Decreto Ley 3/2016
Descripción
Novedades tributarias publicadas en el BOE el 3 de diciembre de 2016 sobre aplazamiento de pago de tributos y pagos en efectivo.
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