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Principales novedades sobre la gestión y control de los procesos de incapacidades temporales en el primer año de duración

PRINCIPALES NOVEDADES SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDADES TEMPORALES EN EL PRIMER AÑO DE DURACIÓN

Image courtesy of pandpstock001 / FreeDigitalPhotos.net
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El pasado día 21 de julio de 2014, se aprobó el Real Decreto 625/2014, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en el primer año de duración y que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2014.

Las novedades más importantes, son las siguientes:

  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social gestionan también la prestación por cese en la actividad de los trabajadores autónomos. A partir de este real Decreto, se simplifica el procedimiento y los requisitos para solicitar esta prestación.
  • A partir de esta modificación, las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, cuando consideren que el beneficiario no se encuentra impedido para trabajar. Podrán proponer el alta médica a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, y comunicar al trabajador y al INSS que se ha enviado esta propuesta de alta

 

Existen novedades en la gestión y control de las Incapacidades temporales en referencia a:

Emisión o denegación del alta:

La Inspección Médica deberá comunicar tanto a la Mutua como al INSS, la emisión del alta o su denegación en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si el Servicio Público de Salud desestima la propuesta de alta o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS.

En todo caso, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del INSS los que decidirán el momento en el que los trabajadores se reintegraran a su puesto de trabajo.

Suspensión de la prestación:

Las Mutuas tendrán la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de IT. En el caso de ausencia justificada, no se extinguirá automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.

IT en los primeros 365 días:

 Disminuye la periodicidad de los partes de confirmación de baja. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:

  • Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
  • Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días.
  • Entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días.
  • En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
  • Puesta a disposición de médicos del SPS de tablas de duraciones óptimas (teniendo en cuenta patología y profesión).
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