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Divorcios: Modificación de Medidas

Modificación de Medidas

Modificación Medidas DivorciosUna vez dictada la sentencia de divorcio, tanto si es de mutuo acuerdo como si es contenciosa, marcará las normas y límites que rigen a partir de ese momento, pero dichas normas o límites no son inamovibles o definitivas para siempre. Estas medidas pueden ser modificadas si hay cambios sustanciales en las circunstancias económicas y/o personales de cualquiera de las partes afectadas por las medidas adoptadas, y que fueron las tenidas en cuenta en el momento del divorcio.

Cuando ocurre esto, se pude solicitar la modificación de medidas y ajustarlas a la situación actual, dicha modificación al igual que el divorcio, se puede solicitar de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. En este último caso, se debe de presentar junto con la demanda todas las pruebas que justifiquen ese cambio de circunstancias. Esto no significa que las nuevas medidas sean modificadas por el juez directamente, pues habrá que prácticas prueba y oír a la otra parte.

Cabe destacar que, para que prospere la demanda de modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos, es decir que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a las medidas definitivas, que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias, y que están permanezcan en el tiempo. En el momento actual, la situación más común para solicitar la modificación de medidas es la pérdida de empleo y el cobro de la prestación por desempleo, y que es esta se alargue en el tiempo.

Como ejemplo, citamos a continuación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 29 de diciembre de 2011, en la que dice:

La AP que ha tenido en cuenta  que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos. Sin embargo, recoge el fundamento jurídico segundo de la sentencia, en la actualidad, dada la crisis económica y extensión del paro en la construcción, se evidencia que la situación de desempleo es duradera en el tiempo, de ahí que es razonable concluir que su capacidad económica es inferior a la que tenía entonces, y por ello, teniendo en cuenta que los alimentos han de cuantificarse en función no sólo de las necesidades de quien los recibe, sino también en la capacidad económica del obligado a prestarlos (art. 146 CC), debe concluirse, como hace la sentencia de primera instancia, que resulta ajustado a derecho la rebaja en su importe.

Título
Solicitar modificación de Medidas
Descripción
La sentencia de divorcio fija las normas que rigen a partir de ese momento, pero dichas normas no son definitivas para siempre. Estas medidas pueden ser modificadas si hay cambios sustanciales en las circunstancias económicas y/o personales de cualquiera de las partes tenidas en cuenta en el momento del divorcio.
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