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Medidas Fiscales Aprobadas Como Consecuencia Del COVID 19 (I): APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS [RD LEY 7/2020]

Medidas Fiscales Covid19 - Aplazamientos Tributarios

Medidas Fiscales Aprobadas Como Consecuencia Del COVID 19 (I): APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS

Como consecuencia de la crisis sanitaria que venimos padeciendo en relación con el COVID 19 y en previsión de las indudables consecuencias económicas y financieras que se producirán a continuación, la Administración viene aprobando una serie de medidas destinadas a paliar, en la medida de lo posible, el desastroso efecto que sin duda producirá esta situación tanto en las cuentas de resultados de las empresas, como en su tesorería.

El pasado 13 de marzo se publicó el RDL 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este decreto, entre otras medidas, incluye en su artículo 14 las relacionadas con los aplazamientos tributarios:

DEUDAS APLAZABLES

Según esta nueva norma, la primera novedad destacable es la extensión de la posibilidad de solicitar aplazamientos, además de las deudas que hasta ahora eran aplazables, a las deudas correspondientes a retenciones y pagos fraccionados del impuesto de sociedades, lo que sin duda tendrá incidencia positiva en el próximo pago a realizar por estos conceptos correspondiente al primer trimestre de 2020, que en principio tendrá lugar, como hasta ahora, entre los días 1 y 20 del próximo mes de abril.

PERIODO AFECTADO POR ESTA NORMA:

Las deudas que entran en el ámbito de aplicación de esta norma son aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, por lo que quedarán incluidas todas las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020.

IMPORTE DE LA DEUDA APLAZABLE:

La deuda aplazable no debe superar el importe de 30.000 euros.

EMPRESAS EXCLUIDAS:

Quedan excluidas de los beneficios del Real Decreto aquellas empresas cuyo volumen de operaciones superase en 2019 los 6.010.121,04 €

CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO:

  • El aplazamiento se concederá por un periodo de seis meses.
  • Durante los primeros tres meses de aplazamiento no se devengarán intereses de demora

A MODO DE RESUMEN

Las novedades más relevantes del Real Decreto son la posibilidad de aplazamiento de las deudas correspondientes a retenciones y pagos fraccionados del impuesto de sociedades, así como a exención del pago de intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento concedido.