Fomento de la Contratación Indefinida (Novedades)
Con el nuevo Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (artículo 8º), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, el Gobierno vuelve a incentivar la contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades. El decreto recoge que la empresa estará exenta de los primeros 500 euros de la base de cotización empresarial por contingencias comunes, mientras que el resto del salario cotizará según el tipo de cotización vigente en cada momento.
Esta exención de los 500 euros durará 24 meses y si la empresa además tiene menos de 10 trabajadores, podrán seguir beneficiándose durante 12 meses más, pero la exención se reducirá en este periodo a solo los primeros 250 euros.
En los contratos a tiempo parcial, la exención ser reducirá de forma proporcional a la jornada que se realiza. Pero en ningún caso la jornada puede ser inferior al 50%.
Las empresas tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a este beneficio:
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.Se tendrá que estar al corriente no solo en el momento de firmar el contrato, sino que también durante todo el contrato. Si se incumple aunque sea parcialmente, se perderá el beneficio de forma automática.
- No haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores por despidos que hayan sido declarados improcedentes.
- Firmar contratos que supongan elevar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total de la empresa. Se tendrá en cuenta el promedio diario de trabajadores del año anterior, y tendrá que aumentarse la plantilla y el número de trabajadores indefinidos, creándose de esta forma empleo neto.
- Mantener el nivel de empleo creado por la contratación al menos durante 36 meses.
- No estar sancionada con la exclusión de beneficios para la aplicación de los programas de empleo.
Algunas contrataciones están excluidas:
- En las relaciones laborales de carácter especia
- Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes de segundo grado.Existe aun así una excepción en el caso de los hijos contratados por sus padres trabajadores autónomos.
- Trabajadores encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social
- Trabajadores que ya hayan sido contratados por empresas del grupo y que hayan sido despedidos, en los 6 meses anteriores de forma objetiva o disciplinariamente y que los despidos hayan sido declarados improcedentes.
- Trabajadores que en los 6 meses anteriores trabajasen para la misma empresa con un contrato indefinido.