DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS
PERMISO DE MATERNIDAD
La duración de la baja maternal es de 16 semanas, que se amplía a 18 semanas por parto gemelar o 20 en caso de trillizos. El padre podrá disfrutar de 10 semanas de maternidad, pero las 6 primeras semanas tras el parto siempre las tendrá que disfrutar la madre. También se puede disfrutar de este derecho a tiempo parcial, incorporándose al trabajo durante las horas que el trabajador decida. Se permite también acumular tanto las horas de lactancia y el mes de vacaciones a la baja por maternidad. En caso de partos prematuros y siempre que el niño/a necesite hospitalización superior a siete días, el periodo de baja puede verse incrementado hasta un máximo de trece semanas.
La trabajadora embarazada tiene derecho, por el tiempo indispensable, a acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si estas son en su horario de trabajo.
PERMISO DE LACTANCIA
El permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora o cambiarse por una reducción de jornada de media hora a la entrada o a la salida. Este permiso también se podrá realizar acumulando las horas de lactancia en jornadas completas si el convenio colectivo o el empresario lo permiten. La retribución mensual de la trabajadora no se ve afectado por este permiso.
El art. 37.4 del ET recoge que “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con al artículo 45.1d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.”
REDUCCIÓN DE JORNADA
El art. 34.8 del ET establece que “el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continua, el horario flexible, u otros medios de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”
Por cuidado de un hijo/a menor de doce años se tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre un tercio y un octavo de la jornada laboral, con la reducción proporcional del salario. En este caso la madre, tiene derecho a elegir su horario de trabajo, siempre dentro de su jornada ordinaria.