Actualidad: NUEVO VARAPALO JUDICIAL CONTRA BANKIA COMO CONSECUENCIA DE SU SALIDA A BOLSA
El pasado día 29 de diciembre de 2014, tal y como recogen diversos medios, la Audiencia Provincial de Valencia dictó la primera Sentencia en la que éste Tribunal se pronunció acerca de la pretensión de nulidad de la adquisición de acciones durante el proceso de salida a bolsa de esta entidad durante el verano del año 2011.
En este pronunciamiento, la Sentencia concluye declarando la nulidad de la orden de compra suscrita por el recurrente en su día, y en consecuencia la devolución de lo satisfecho por esta compra, poniendo de manifiesto que el adquirente incurrió en un claro error esencial en el consentimiento, que vino causado por la incorrección, inexactitud y falta de veracidad de la información suministrada por la entidad en el folleto de emisión de los títulos.
Destaca en la Sentencia el planteamiento de nuestra Audiencia Provincial acerca de la posibilidad de alegación del error como vicio en el consentimiento cuando nos encontramos ante un producto no complejo como es la acción. Como respuesta dada a la Sentencia de primera instancia (que desestimaba la demanda tomando como base, entre otros, dicho argumento) la Resolución de la Audiencia Provincial comienza distinguiendo entre los dos mercados en los que se instrumenta la compraventa de este tipo de títulos, destacando la diferencia entre el mercado primario (en el que se desarrolla la salida a bolsa de esta entidad, siendo ella misma la que define el precio de sus acciones a partir de unos datos económicos y financieros por ella elaborados y proporcionados al público a través del correspondiente follero informativo de emisión) y el mercado secundario, en el que el precio del título viene definido por la propia dinámica del mercado), y en el que la transmisión de los títulos la realiza el previo adquirente de los mismos y no su emisor.
A partir de este dato la sentencia considera que existió un claro incumplimiento por parte del emisor de sus obligaciones de información, a las que se refiere nuestra Ley del Mercado de Valores (Arts. 27 a 30.bis) la Directiva 2003/71 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, y el RD 1310/2005.
Dicho incumplimiento, cuyo contenido viene siendo objeto de investigación en las Diligencias penales abiertas en la Audiencia Nacional a raíz de la querella presentada por UPYD, y que algunas resoluciones judiciales han llegado a considerar como “público y notorio”, ha venido poniéndose de manifiesto recientemente en diversos medios de comunicación, a partir del informe de dos peritos del Banco de España aportado a la Audiencia Nacional, cuyo contenido consta en diversas publicaciones.
A partir de las informaciones disponibles, tanto en medios de comunicación escrita como en la propia página web de la CNMV, como en el propio Registro Mercantil, poco margen de duda cabe (así lo reflejan ya diversas resoluciones, entre otras la de la propia Audiencia Provincial) sobre el hecho de que los datos proporcionados por la entidad en su folleto de emisión, no solo no fueron poco exactos, correctos y veraces, sino que resultaron del todo alejados de la realidad económica y financiera de la entidad, que posteriormente se constató en las cuentas finalmente formuladas, auditadas, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes al ejercicio 2011.
Considerando lo anterior, así como las reglas del mercado en el que se transmiten estos títulos (mercado primario), resulta difícil sostener aquellos pronunciamientos basados en la inviabilidad de la alegación del error cuando de acciones se trata, limitando su argumentación al carácter de no complejo de este producto. No se trata de un error en el tipo de producto adquirido ( la acción) sino en la verdadera situación económico financiera del emisor de dicho título, error cuya relevancia, esencialidad y excusabilidad resulta patente en este caso.