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Cuotas Autónomos 2023

INFORMACION CUOTAS AUTONOMOS AÑO 2023

 

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos para el año en curso, a través de los servicios que se encontrarán disponibles en IMPORTASS  el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online. Puedes acceder con tu certificado digital, sistema clave, DNI electrónico o incluso a través de SMS siempre que el móvil esté comunicado.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de IMPORTASS.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de IMPORTASS, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

En la pagina web de IMPORTASS se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. En el año 2023 los autónomos pueden cambiar sus bases de cotización 6 veces al año. Los cambios se realizarán según los plazos establecidos reglamentariamente para ello entre enero y febrero se podrá solicitar el cambio de base de cotización, con efectos del 1 de marzo, y así sucesivamente cada dos meses

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización. Por eso te recomendamos que regularices cuanto antes tu base de cotización. 

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si eres autónomo te invitamos a que contactes con nosotros y nuestro equipo especializado en Seguridad Social estará encantado de atenderte.

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