Novedad: Sentencia sobre Cláusula Suelo del TJUE
¿Es necesario acudir a la vía judicial?
Con fecha 21 de enero de 2017, se ha publicado el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que viene a establecer un procedimiento sencillo de recuperación de las cantidades satisfechas en exceso.
¿ En qué consiste el procedimiento extrajudicial?
El Real decreto Ley aprobado establece que:
- El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una reclamación ante la entidad, que se deberá resolver en el plazo máximo de tres meses. Recibida la reclamación, la entidad deberá comunicar al cliente si, desde su punto de vista, procede o no la devolución, y en caso afirmativo, informando de la cantidad a devolver, con el desglose de los intereses correspondientes a cada importe satisfecho en exceso. En caso de que la entidad entienda que no es procedente la devolución deberá motivar su decisión en la comunicación al cliente.
- En el caso de que el cliente esté conforme con el cálculo efectuado por la entidad, deberá manifestarlo, lo que dará por concluido el procedimiento.
- El plazo máximo para que se alcance el acuerdo y se ponga a disposición del cliente el efectivo resultante, será de tres meses desde la presentación de la reclamación
El procedimiento se dará por finalizado si:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
- Este procedimiento no es de utilización obligatoria para el afectado, que podrá acudir directamente a la vía judicial. En caso de que el cliente ya haya presentado reclamación y se encuentre pendiente de respuesta, no deberá acudir a la vía judicial, y si lo hace la presentación de una reclamación judicial sobre este mismo tema supondrá la suspensión del procedimiento judicial en tanto se resuelva la reclamación extrajudicial.