Novedad: Sentencia sobre Cláusula Suelo del TJUE
¿QUÉ IMPORTES PUEDO RECLAMAR?
Con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, la gran mayoría de Juzgados y Tribunales se sometieron al criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 24 de marzo de 2015, en el que establecía que la devolución de cantidades satisfechas indebidamente por el cliente afectado por las cláusulas suelo debía limitarse a aquellas cantidades abonadas con posterioridad a la Sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2013 por este Tribunal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a corregir este criterio señalando que la devolución debe alcanzar a la totalidad de las cantidades satisfechas por el cliente desde el inicio del préstamo, lo que supone un notable incremento de las cantidades a reclamar. Pensemos que la mayor parte de préstamos afectados, comenzaron a sufrir los perjuicios derivados de la aplicación de estas cláusulas a partir del año 2009, por lo que el efecto de la Sentencia es la posibilidad de recuperación adicional de las cantidades abonadas en exceso desde el año 2009 hasta el mes de mayo de 2013. Hablamos de la devolución de aproximadamente cuatro años, hasta el mes de mayo de 2013, lo que en un préstamo medio de 150.000 de capital y con un suelo del 3,5% puede suponer una cantidad a reclamar de aproximadamente 6.000 €, importe que se sumará a las cuotas satisfechas con posterioridad a mayo del año 2013.