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Aportación Extraordinaria al Plan de Pensiones o Amortización Parcial Anticipada de Hipoteca

¿Aportación al plan de pensiones o Cancelación de hipoteca?

Aportacion Extraordinaria al Plan de Pensiones o Amortización Parcial Anticipada de Hipoteca

Como cada año, conviene recordar algunas medidas que pueden ser importantes cara a lograr una menor tributación en la declaración de IRPF  del ejercicio. Tradicionalmente, las dos medidas que cara al mes de diciembre conviene recordar y realizar, son la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias a nuestro plan de pensiones o  un pago anticipado de nuestra hipoteca.

 ¿Cuál de estas dos medidas conviene más?

La diferencia fundamental entre la aportación al plan de pensiones y la cancelación de capital de nuestro préstamo hipotecario, se encuentra en que la primera de estas medidas  supone una reducción en nuestra base imponible general, mientras que la segunda, supone una deducción de nuestra cuota. Esto quiere decir que, mientras que las aportaciones a planes de pensiones “reducen” nuestras rentas a declarar, los importes que aportamos a nuestro préstamo hipotecario suponen una deducción directa de nuestra cuota del impuesto.

 El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que el tipo de gravamen (porcentaje a pagar) sobre nuestras rentas, será mayor cuanto mayores sean estas. Por ello, cuando aportamos determinados importes a nuestro plan de pensiones, estas aportaciones tendrán  un efecto directo en ese porcentaje a pagar, que se reducirá, por lo que la repercusión en el resultado final a pagar será mayor cuanto mayor sea nuestra renta.

 Hay que tener en cuenta cuales son los  límites de aportaciones con derecho a esta reducción, que, para el año 2014, se sitúan en la menor de dos cantidades:

  •     10.000 € (12.500 en el caso de mayores de 50 años)
  •     El 30% de la suma de rendimientos de trabajo y de actividades económicas del ejercicio.

Para el año 2014 y siguientes, la aportación al plan de pensiones tiene un argumento favorable, que consiste en la reducción de plazos de rescate de las aportaciones realizadas (fijada en 10 años según la última reforma de la ley del IRPF).

En el caso de las cantidades destinadas a cancelar deuda del préstamo hipotecario, la deducción supone una cantidad fija sobre la cuota. El importe a deducir será del 15% sobre las cantidades destinadas a reducir la deuda del préstamo, ya sea en forma de reducción de plazo o de capital.  Igualmente existe un límite máximo de cantidades que pueden gozar del derecho a esta deducción que será de 9.040 € por declaración. Esto quiere decir que si, estando casados, nuestra declaración es conjunta, el límite será de 9.040 €, mientras que si la declaración es individual, el límite se duplica.

A modo de conclusión,  desde un punto de  vista exclusivamente fiscal, sin tener en consideración otras cuestiones, como el ahorro financiero que supone la cancelación de deuda hipotecaria, o el hecho de que el plan de pensiones “inmoviliza” nuestro capital durante un periodo más o menos prolongado de tiempo,  podemos decir que las aportaciones a planes  de pensiones ofrecen mayores ventajas cuanto mayor sea el tipo de gravamen a pagar en la base imponible general, ya que  afecta directamente al tipo de gravamen que pagaremos sobre la totalidad de nuestra renta. Considerando las mismas cantidades, la cancelación de deuda hipotecaria,  podría suponer un mayor ahorro para las rentas más bajas, pero normalmente este tipo de rentas, no llegan a permitir beneficiarse de la totalidad de la deducción, ya que la cuota  líquida  sobre la que se practicaría esta deducción será normalmente inferior a la misma. A ello se une el hecho de que para poder aplicar esta deducción, es necesario que las cantidades  destinadas a ella procedan de rentas del propio ejercicio, lo que limita las posibilidades de deducción a las rentas más bajas.



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Aportacion Extraordinaria al Plan de Pensiones o Amortización Parcial Anticipada de Hipoteca
Descripción
Como cada año, conviene recordar algunas medidas que pueden ser importantes cara a lograr una menor tributación en la declaración de IRPF del ejercicio. Tradicionalmente, las dos medidas que cara al mes de diciembre conviene recordar y realizar, son la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias a nuestro plan de pensiones o un pago anticipado de nuestra hipoteca.
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